ANTE LAS FALSAS Y RIDICULAS ACUSACIONES DEL CONCEJAL SOCIALISTA SR. LOPEZ ARENAS, CARENTES DE LA MINIMA LOGICA Y TOTALMENTE INFUNDADAS, CON UNA MAQUINACIÓN EXTREMA Y CON LA ÚNICA INTENCIÓN DE DESPRESTIGIARME EN LO SOCIAL Y EN LO POLÍTICO AGREDIENDO EXPLICITAMENTE MI HONOR, NO TENGO MÁS REMEDIO QUE SALIR A LA OPINIÓN PÚBLICA Y DAR LAS EXPLICACIONES DEBIDAS PARA DESMONTAR TODAS LAS BARBARIDADES DICHAS EN SU ULTIMO COMUNICADO DE PRENSA
Ahora resulta que el concejal, cuyo nombre no quiero acordarme a partir de ahora en este escrito, ha hecho causa común con un funcionario de policía abriendo un frente político-mediático en contra de este alcalde; y me explico (hasta donde puedo llegar).
Naturalmente debo preservar la identidad del policía con arreglo a la ley de protección de datos y respetar los derechos que le son de aplicación.
Voy al grano:
Pues resulta que ese policía local del ayuntamiento de Benejúzar ostenta el siguiente curriculum a su favor.
- Expediente sancionador con suspensión de empleo y sueldo por un año.
- Denuncia al alcalde por “acoso”. Denuncia falsa e infundada que es archivada por el juez en el juzgado de Orihuela.
- Expediente Sancionador por presunta falsificación de denuncia. Actualmente en el juzgado de Orihuela en diligencias previas.
- Un año de baja por enfermedad, justo después de incoarse el expediente sancionador y suspensión de empleo y sueldo de un año.
- Por resolución de la Inspección sanitaria reingreso forzoso al puesto de trabajo de policia local y cese de la baja por enfermedad,
- Actualmente por resolución de alcaldía (no recurrida por dicho policia) se le retira el arma y se le limitan las funciones propias de policía.
- Se puede contar muchas más incidencias, como quejas vecinales, abandono del servicio para ver un partido de fútbol, etc.etc.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a tenor de una noticia que apareció en una web propiedad del concejal socialista donde se hace referencia “con pelos y señales” de unos hechos durante un servicio del policía en cuestión, sobre los que este Alcalde no tenía conocimiento alguno, algo que por sí solo ya resulta grave.
El Agente en cuestión intervino en una detención derivada de un robo con fuerza sin contar con su arma reglamentaria. Dicha circunstancia se debe a que por Decreto de Alcaldía de abril de 2013 se acordó la RETIRADA DEL ARMA REGLAMENTARIA al agente, al menos mientras durara la tramitación y se produjera Resolución firme de los expedientes disciplinarios que tiene incoados, y siempre y cuando acreditara su aptitud para portar armas, quedando intervenida su arma reglamentaria tras la revista del arma reglamentaria y depositada por conducto del Jefe de Policía en funciones en la intervención de armas de Orihuela.
En lógica coherencia con lo anterior se acordó que en tanto siguiera en vigor la medida adoptada, al agente se le asignaba el ejercicio de funciones en las que no fuera necesaria la utilización del arma, con planificación preferente de un horario matinal para evitar el horario nocturno en el que pudiera presentarse situaciones que la pudieran hacer necesaria, con funciones de vigilancia de establecimientos municipales, trámites administrativos y notificaciones municipales y del Juzgado de Paz, ordenamiento de tráfico, preferentemente colegios, y vigilancia en instalaciones deportivas.
Esta actuación no solamente contraviene frontalmente el contenido de la decisión adoptada, sino que supuso una actuación cuanto menos imprudente por parte del Agente que, conocedor de las limitaciones establecidas para la prestación de su servicio y sin contar con su arma reglamentaria, de forma consciente tomó parte de forma innecesaria en una actuación de indudable riesgo que, de haber hecho necesario el uso de dicha arma para la defensa de su integridad física o a terceras personas, podría haber dado lugar a un indeseable resultado para el mismo agente o esos terceros, con la posibilidad de derivarse responsabilidades para esta Corporación Municipal.
Pues bien, tal intervención a pesar de su gravedad no fue comunicada a la Alcaldía, pues en el parte de servicio diario el policía no reflejó los hechos del servicio realizado, por lo que el alcalde, en este caso yo, llega a la conclusión que se ha dado novedades del servicio a la oposición municipal socialista (por motivos que desconozco) en vez de al Jefe de la policía, o sea a mí.
Además de lo anterior y posteriormente a los hechos en los que interviene el policia y estando éste último de servicio, se advierte a esta alcaldía que el coche de la policía local había estado aparcado en la oficina del concejal socialista, dándose la curiosa circunstancia de reunirse los dos, concejal y policía, dentro de la misma. Tras ser conocedor de todo esto y de las facultades que tengo como alcalde, se le pide al agente que informe no del contenido de la conversación, que poco me importa, sino del motivo de su presencia en dicho lugar en horario de servicio, a raíz de los precedentes ya enunciados.
Por ello, ante estos preocupantes hechos le pido un informe al citado policía. Informe que realiza con un contenido escueto y carente de fundamento. Por su cuenta y riesgo, y sin sentido ni justificación le da registro de entrada al mismo en el Ayuntamiento a sabiendas de tratarse de un documento interno y de carácter confidencial.
A partir de aquí comienza la PELÍCULA VICTIMISTA del concejal de cuyo nombre no me quiero acordar, diciendo TONTERÍAS, y me requiere por escrito el informe del policía, a cuyo escrito le contesto motivadamente mediante Resolución de Alcaldía con el siguiente tenor literal:
CONSIDERANDO.- Que la petición hace referencia a un informe interno de carácter confidencial solicitado por un mando superior en la estructura funcional y administrativa que se requirió a un funcionario público integrado en el cuerpo de la Policía Municipal de este Ayuntamiento para recabar datos relativos a hechos acaecidos durante un servicio ordinario, habida cuenta por este Ayuntamiento que a dicho funcionario le afecta directa y específicamente un Decreto de Alcaldía donde sus funciones quedan limitadas.
CONSIDERANDO.- Que al tener dicho informe carácter interno y confidencial no requiere su paso por el Registro general del Ayuntamiento, debiéndose abundar en la confidencialidad del documento ya que de él pueden derivarse presuntas acciones administrativas o incluso penales siendo el carácter del mismo interno y en ningún caso se debía proceder a su registro.
CONSIDERANDO.- Que se trata de un exceso por parte del funcionario público redactor de dicho informe, el dar registro al mismo en el Registro General del Ayuntamiento, sin que este documento forme parte de un expediente, ni obre en los archivos administrativos, y en consecuencia no debiendo figurar entre los documentos a los que se tiene acceso por parte de los concejales. Todo esto, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrirse por parte del citado funcionario.
CONSIDERANDO.- Que no se entiende como se tiene conocimiento y se pretende que se haga público un documento de carácter interno y confidencial registrado con número 4009 de fecha 12/12/2013, cuyo existencia no podía ser conocida por parte del Concejal solicitante al no formar parte de la relación que se facilita periódicamente a la oposición, lo que pone de manifiesto la concurrencia de una filtración presuntamente interesada que no obedece a ningún móvil con la suficiente coherencia en el orden del interés general que justifique el acceso a su contenido.
CONSIDERANDO.- Que a lo anterior debe añadirse que la petición formulada resulta totalmente inmotivada, sin que se justifique mínimamente en qué medida es necesario el acceso al documento para ejercer las funciones que le corresponden al solicitante, lo que por sí solo ya es motivo suficiente para la denegación de la solicitud formulada.
CONSIDERANDO.- Que el derecho de los concejales como miembros de la Corporación Municipal, a obtener previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, de cuantos antecedentes, datos e informaciones obran en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, se encuentra regulado en el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local, en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, sin que el acceso al documento solicitado esté comprendido entre los casos de acceso libre de los concejales, establecidos por el art. 15 del R.O.F., por lo que el libramiento de dichos documentos, en su caso, ha de ser expresamente autorizado por la Alcaldía, según dispone el art. 16.1.a) del citado R.O.F.
Así, en virtud de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente,
RESUELVO:
PRIMERO.- Denegar la solicitud formulada por D. Antonio Miguel López Arenas, en el escrito presentado con fecha 8 de enero de 2014, con R.E. núm. 000059 y, en consecuencia, el acceso y examen del documento indicado en la misma: R. Entrada 4009 de fecha 12 de Diciembre de 2013
SEGUNDO.- Dar traslado a la parte interesada D. Antonio Miguel López Arenas, con indicación de los recursos que en su caso cabe interponer.
TERCERO.- Abrir expediente informativo por los hechos acontecidos y dar traslado al Jefe de Policía para que informe a esta Alcaldía de los mismos, con el objeto de determinar la procedencia de llevar a cabo la apertura del procedimiento que en Derecho corresponda.
Lo manda y lo firma el Alcalde-Presidente, D. Antonio Bernabé Bernabé, en fecha a 13 de Enero de 2014.
A ver si es capaz de desvirtuar los razonamientos que se le dan para negar su improcedente petición.
… Pues después de todo esto, el concejal de cuyo nombre no quiero acordarme lanza una nota de prensa haciéndose la víctima y poniéndome verde, diciendo aparte de tonterías, tremendas barbaridades jurídicas.
Aquí en este enlace os dejo la nota de prensa del susodicho
… y evidentemente el documento que me solicita el concejal y que le deniego, no sé para que me lo pide si lo tiene en sus manos (afina en su petición incluso con el día y número de Registro de Entrada, algo que no puede conocer si no tiene el escrito en su poder).
- Invito al concejal a hacer público el informe y con ello dejar con “el culo al aire” a alguien.
- Y por cierto, todo lo dicho en este escrito se ha dicho sin insultos ni descalificaciones. ¡ESE CONCEJAL NO PUEDE DECIR LO MISMO!
Categorías:mis entradas de blog, mosca cojonera
Deja una respuesta