Esta es la «perla de moción» del PSOE de Benejúzar y presentada a Pleno Municipal; carente de argumentación, terjiversando una sentencia del TSJCV que sólo sanciona que el Decreto 113/2013 por el que se regulan las aportaciones de personas no dependientes sea por rango de ley y no por decreto, además de establecer que no se trata de un precio público sino de una tasa las aportaciones de los usuarios, al considerarse en dicha sentencia que es un servicio indispensable.
En dicha moción se pone de manifiesto toda una MENTIRA, utilizando vilmente las personas discapacitadas y dependientes, mezclando conceptos sin rigor argumental y echando la culpa al Gobierno Valenciano de una grave y falsa acusación con respecto al copago
Ahora corresponde explicar y argumentar debidamente todo lo que a dicha sentencia se le ha querido echar encima con la única intención de crispar y soliviantar a la sociedad
LA RESPONSABILIDAD de gobierno impone el deber de garantizar unos servicios sociales públicos de calidad, a los que puedan acceder todos los ciudadanos que los necesiten en igualdad de condiciones. Asimismo, también es obligación de las administraciones públicas que esos servicios esenciales sean sostenibles. y lograr que lo sean con criterios de eficiencia y progresividad.
Equidad y sostenibilidad han sido los principios que han dirigido todas y cada una de las actuaciones de la Conselleria de Bienesiar Social en la gestión de los servicios de su competencia. y en especial de los destinados a personas mayores y personas con discapacidad.
En esa línea se ha trabajado guiados por el triple objetivo de:
1) ordenar las aportaciones que los usuarios de los servicios deben hacer para cubrir una parte de su coste. Estas aportaciones tenían en el ámbito de la discapacidad, carácter desigual por recibir idénticos servicios
2) homogeneizar los servicios que los usuarios del ámbito de bienestar social deben recibir y
3) orientarlos a la universalidad, velando no sólo por los usuarios que se encuentran dentro del sistema sino también por aquellos que están pendientes de entrar en él.
Pero estos objetivos que hacemos nuestros, en realidad ya aparecen plasmados en la Ley de Dependencia. Una ley con pretensiones de crear un cuarto pilar del Estado de Bienestar, que nació fruto del consenso entre todas las fuerza políticas y representantes de los colectivos afectados. Pero, también hay que decirlo, una ley que se aprobó sin un marco de financiación adecuado.
Parece que el legislador era consciente de esa falta de financiación, pues no es casualidad que el artículo 33 de la Ley de Dependencia diga: «los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal», es decir, la propia Ley de Dependencia ya establece que los servicios de atención se financien con cargo a prestaciones económicas que se exijan a los usuarios.
Este mandato de la Ley induce al Consell a aprobar la Orden 21/2012 de la Conselleria de Bienestar Social, que establece los criterios de aportación de los usuarios que están dentro del sistema de la dependencia. Ámbito en el que también tuvieron que legislar el resto de comunidades autónomas.
Pero los usuarios de servicios sociales no son sólo persones dependientes, sino también personas mayores y con discapacidad que, a dia de hoy, no son dependientes (personas que no necesitan ayuda para «realizar actividades básicas de la vida diaria y que constituyen apenas un 17% del total de usuarios). Ambos usuarios, receptores de los mismos servicios, deben ser iguales en derechos (recibir los mismos servicios) y obligaciones (aportación económica)
¿Acaso sería justo que siendo todos usuarios del mismo servicio, unos aportasen y otros no?. Y, lo que es peor aún, ¿sería justo que aporten quienes son más vulnerables, las personas dependientes, y no lo hagan quienes no lo son?.
Precisamente porque los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el mandato constitucional de igualdad de trato entre todos los usuarios de los servicios públicos, es por lo que el Consell aprobó el Decreto 113/2013, por el que se regulan las aportaciones de las personas no dependientes, ahora declarado nulo por el TSJCV.
Este Decreto pretendía asegurar la igualdad de trato entre usuarios de idénticos servicios, estableciendo que los no dependientes tendrían las mismas obligaciones de contribuir a la financiación de los mismos que aquellos valorados como dependientes.
La sentencia del TSJCV-3429/2014 de 1 octubre se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la aportación (afirma que es tasa y no precio público—. pero no se pronuncia acerca de si deben existir aportaciones o no; da por supuesto que las aportaciones deben existir amparandose en la propia Ley de Dependencia, que la considera el marco normativo adecuado.
Más allá de la sentencia, como ciudadanos, debemos hacer la siguiente reflexión:
¿Es justo que las personas (mayores o con discapacidad, dependientes o no dependientes) con rentas anuales de más de 30.000, 40.000 ó 50.000 euros no aporten nada por recibir un servicio público?.
Además, la adecuada financiación de un servicio es también garantía de su universalidad, pues sólo con la financiación adecuada se puede dar entrada a nuevos usuarios, con independencia de que tengan o no capacidad económica.
En definitiva, podemos resumir en dos las pretensiones del Consell Valenciano:
a/ por una parte, asegurar que los servicios públicos son sostenibles y que, de existir aportación de los usuarios, ésta respete los principios elementales de igualdad y progresividad. Y,
b/ procurar la universalidad de los servicios, es decir, configurarlos como un derecho de todos en el que nadie quedará fuera por carecer de recursos económicos.
Ambas pretensiones seguirán trazando la línea de actuación de la Generalitat en su voluntad permanente de ofrecer la mejor atención social a los ciudadanos y, en especial, a aquellos más vulnerables.
Con estos argumentos suficientemente fundados, hemos presentado al mismo pleno una enmienda a la totalidad cuyo literal es el que a continuación detallo:
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