El lío que monta el siempre desacertado concejal socialista de Benejúzar con la quema de las podas

Voy a intentar dar las debidas explicaciones con el debido respeto, dando a conocer con todo detalle cada uno de los aspectos que han dado lugar a la apertura de un expediente sancionador contra el ayuntamiento e intentar justificar para que se deje sin efecto la posible sanción y se archive dicho expediente.

En el Ayuntamiento de Benejúzar se recibe ACUERDO DE INICIACIÓN y PLIEGO DE CARGOS con fecha de registro de entrada 16 de Diciembre y número 4.391, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Expediente 294/14 SAN, sobre UNA QUEMA DE RESIDUOS en el término de Benejúzar.

que quede claro:

«SE HA INICIADO UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CON UNA PROPUESTA DE SANCION»

De conformidad con el pliego de cargos, el expediente sancionador se incoa contra el Ayuntamiento en virtud de la denuncia de la patrulla del SEPRONA de Orihuela de fecha 7 de abril de 2014, de la que en ningún momento se nos ha dado traslado. Tenemos conocimiento de los hechos, reitero, el 16 de diciembre de 2014.

Conforme indica el pliego de cargos, dicha denuncia señala que el 7 de abril de 2014, en la parcela 69 del polígono 4 de Benejúzar, existe una zanja de grandes dimensiones donde al parecer había vestigios de haber realizado una quema incontrolada de residuos no peligrosos mediante incineración.  Haciendo constar que los residuos provienen de los que se generan en el municipio, indicando que según la Guardia Civil de Jacarilla, la última quema de la que se tenía conocimiento en la zona fue el 4 de abril de 2014.

Se imputa por ello al Ayuntamiento la infracción consistente en la eliminación incontrolada de residuos, prevista en el art. 47.2 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, proponiendo una sanción de 10.000 euros.

Ante estos hechos, lo primero que debe ponerse de manifiesto es la dificultad que genera para este Ayuntamiento poder formular las debidas alegaciones frente a unos hechos que supuestamente ocurrieron el 7 de abril de 2014, cuando la notificación del pliego de cargos tuvo entrada en el registro municipal el día 16 de diciembre de 2014, es decir, más de 8 meses después de su producción, lo que genera indefensión.

No obstante, con la limitación que ha sido expuesta, entiendo que la imputación efectuada carece de fundamento. En primer lugar, porque en la ubicación indicada, dentro del Paraje Monja de Arriba, el Ayuntamiento tiene una parcela de su propiedad en la que no se realiza una eliminación incontrolada de residuos, sino que en la zanja que se describe en la denuncia se depositan los restos vegetales de las podas del arbolado municipal, para llevar a cabo su quema controlada, previa la obtención de la previa autorización administrativa y bajo las medidas de control y seguridad preceptivas.

Concretamente, tal como se indica por la Guardia Civil del Puesto de Jacarilla, el Ayuntamiento llevó a cabo una quema controlada de restos vegetales el día 3 de abril de 2014, amparado por la correspondiente autorización concedida por la Conselleria de Gobernación, de la cual se dispone de copia debidamente cumplimentada. En conclusión, LA QUEMA FUE DEBIDAMENTE AUTORIZADA

Dicha quema estuvo controlada por los operarios municipales desde su inicio, a la salida del sol hasta las 16 horas, en que estuvo presente el empleado municipal D. Jose Antonio Marcos Rodríguez, hasta su extinción, sobre las 19:30 horas, estando presente hasta ese momento el empleado municipal D. Salvador Sampere Soto.

De igual modo, durante las labores de quema se personaron en el lugar el Agente Medioambiental núm. 049 y la Agente Medioambiental de iniciales B. B., comprobando cómo se estaban llevando a cabo dichas labores y la naturaleza de los residuos agrícolas que se estaban incinerando.

Como medida de control estuvo presente en todo momento una cuba con agua, contratada con el Ayuntamiento con la mercantil Hnos. Chambileros, C.B., que fue además la encargada de la extinción y enfriado de los restos cuando se acabó con su incineración, concretamente se necesitaron unas ocho (8) cubas, así como de proceder a la limpieza de la parcela de los restos de la incineración.

decir que el Ayuntamiento dispone de la debida copia del albarán de la citada mercantil que recoge las cubas de agua vertidas, así como la factura que incluye, entre otros conceptos, dichos trabajos, y los de limpieza del solar antes citado. En conclusión, LA QUEMA FUE DEBIDAMENTE CONTROLADA

De conformidad con lo expuesto y reiterando las dificultades de prueba que supone tener que alegar sobre hechos presuntamente ocurridos hace más de ocho meses, podemos afirmar que el Ayuntamiento no ha llevado a cabo la quema de residuos no autorizados.

Cosa distinta es que después de las labores de quema de podas llevadas a cabo alguien haya podido arrojar en la zanja habilitada en la parcela municipal algún otro tipo de residuo, que desde luego no es de procedencia municipal, dado que este Ayuntamiento lleva a cabo la eliminación de residuos sólidos urbanos de conformidad con la normativa aplicable, para lo que cuenta con el correspondiente concesionario.

Por lo expuesto,

la simple titularidad de la parcela no puede hacer responsable al Ayuntamiento del vertido de cualquier residuo por parte de terceros

y hemos exigido mediante el correspondiente pliego de alegaciones A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL  que se dicte la correspondiente resolución por la QUE SE PROCEDA AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE INCOADO

posdata:

«he intentado poner su nombre pero me ha sido imposible»

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Categorías:gestión municipal, mosca cojonera, populares Benejúzar

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