no lo digo yo.
¡Lo dice la Junta Electoral de Zona de Orihuela!
Tras la denuncia presentada el pasado 29 de abril por el Partido Popular de Benejúzar a la Junta Electoral de Zona de Orihuela a través de su representante, se pone de manifiesto la vulneración de la legislación electoral según hace constar el Acta de la reunión de la Junta.
Desde el Partido Popular de Benejúzar, entendimos que se había hecho un buzoneo masivo de folletos repartidos con nocturnidad y por los miembros de la candidatura del Partido donde explícitamente se “pedía la confianza …”, y así lo hicimos constar.
El Acta de la Junta nos da la razón al considerar que el contenido de dicho folleto “ …vulnera lo preceptuado en los art. 51 y 53 de la LOREG por las circunstancias expuestas anteriormente.”
Aún después de todo esto, abundamos en las mentiras y maquinación que el candidato socialista, Miguel López, expresó ayer en los medios de prensa argumentando que era un buzoneo para la presentación de su candidatura, quedando en evidencia su torpeza y mala fe.
Los Populares de Benejúzar manifestamos nuestro total desacuerdo ante estos episodios de ventajismo político y esperamos a la vez que la justicia depura las responsabilidades si las hubiere
Transcripción literal del Acta de la Junta Electoral de Zona de Orihuela
….
10º).- Escrito presentado por … la formación PARTIDO POPULAR en la que viene a poner de manifiesto que en la noche del 28 de abril, por la agrupación local del Partido Socialista en Benejúzar se distribuyeron, por parte de los miembros de dicha candidatura, un folleto publicitario por todos los buzones del municipio de Benejúzar, así como que éstos fueron distribuidos masivamente por el propio suelo de edificaciones privadas o vía pública. Acompaña ejemplar del folleto repartido y fotografía en prueba de lo relatado.
Por la Junta Electoral de Zona se señala que, el reparto de folletos solicitando el voto para un candidato antes del comienzo de la campaña electoral supone una vulneración de la legislación electoral en sus artículos 51 y 53 puesto que, como tiene declarado la Junta electoral Central en su Instrucción 3/2011, aun cuando las formaciones políticas y los candidatos puedan realizar y distribuir folletos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral, dicha actuación no podrá incluir una petición expresa del voto hasta que no comience formalmente la campaña electoral.
En el folleto presentado, concretamente en el reverso del mismo, se termina con el texto literal “Os pido vuestra confianza para abrir un nuevo tiempo en Benejúzar. Lo hicimos y lo volveremos a hacer. Cuento Contigo”.
Esta Junta entiende que dicho contenido vulnera lo preceptuado en los arts. 51 y 53 de la LOREG por las circunstancias expuestas anteriormente.
Requerido que fue el representante de la formación PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL mediante acta de sesión de esta Junta Electoral de fecha 13-4-2015, a fin de que se abstuviera dicha formación de incumplir lo dispuesto en los preceptos citados bajo apercibimiento de poder incurrir en infracción electoral, dedúzcase testimonio del escrito y documentos presentados así como del particular a que se refiere el presente, remitiéndose al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito en materia de propaganda electoral recogido en el art. 144 de la LOREG.
… y la guinda del pavo
Categorías:@alicantepp, populares Benejúzar
Deja una respuesta