En primer lugar destacar que Rosa María García NO ES concejal electa de Ciudadanos. Rotundamente falso. La señora García se presentó a las elecciones locales de 2015 bajo el partido “Soy de Benejúzar Independiente” siendo elegida como única concejal.
Durante el año 2016, deja de pertenecer voluntariamente a dicho partido independiente y comunica su pertenencia al partido Ciudadanos, pasando y reconociendo voluntariamente su condición de “CONCEJAL NO ADSCRITA”.
El 23 de diciembre de 2008 y siendo Antonio Bernabé alcalde, se aprueba por pleno EL REGLAMENTO ORGANICO DEL AYUNTAMIENTO DE BENEJUZAR (BOP-16/03/2009) . Dicho reglamento destaca en su artículo 39: “Se considera moción la propuesta sobre un asunto de competencia del Pleno que se somete directamente a conocimiento y resolución de dicho órgano. Las mociones habrán de formularse por el Portavoz de un Grupo Político o por un mínimo de tres Concejales, ….”.
Con fecha 21 de abril de 2.018 la ya entonces concejal “no adscrita” del Ayuntamiento de Benejúzar, presentó al pleno ordinario dos mociones para su debate y que a tenor de lo establecido en el Reglamento, hacían falta mínimo tres concejales para formular una moción, además de no ostentar la condición de portavoz, según el Reglamento Orgánico Municipal. Recordar que el número máximo de mociones que se pueden presentar por grupo político es de dos, y la concejal no reunía tampoco la condición de grupo político.
El alcalde Antonio Bernabé redactó un decreto previo a la celebración del pleno y de fecha 27 de abril, comunicado a la concejal no adscrita Rosa María García, manifestando y justificando en el mismo la no incorporación de las dos mociones aducidas, además de no aceptar la solicitud de anular la convocatoria de pleno que la misma concejala pidió.
Una vez llegado el día 28 de abril, día de la celebración del Pleno Ordinario, la concejal no adscrita presenta a los portavoces y al pleno las mismas dos mociones “in voce” y por urgencia. Allí mismo se le vuelve a leer por parte del alcalde el decreto firmado el día anterior y que se hace constar en el acta del mismo pleno. En dicho decreto, se justifica la no aceptación de las dos mociones, y entre los motivos además de los reglamentarios, se le expone que “los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación”. Concretamente se hace referencia a la sobrerrepresentación de la concejal, pues hace falta un quorum mínimo de tres concejales, independientemente que sean adscritos a grupo político o no. De esta forma se garantiza un mínimo de representatividad ciudadana, caso que no se daba.
Aun así, y no darse las condiciones, el alcalde Antonio Bernabé admitió por vía de urgencia una de las mociones y se votó la misma, siendo aprobada su urgencia por unanimidad y posterior incorporación en el punto del orden del día pasando a su debate según reglamento.
Tras la celebración del pleno, la concejal presentó en el Juzgado de lo Contencioso de Elche recurso contencioso-administrativo contra la decisión del alcalde de no admitir a trámite las mociones, reivindicando su derecho a ser presentadas. Dicho tribunal se pronunció negando el derecho a presentar mociones en primera instancia y dándole la razón al alcalde. Esa misma sentencia fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia. Recientemente se ha conocido la resolución del TSJ que anula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y reconociendo el derecho de la concejal no adscrita a presentar dos mociones.
Como alcalde quiero manifestar en primer lugar nuestro respeto a la decisión judicial y que no es firme. Todo se ha llevado por la vía administrativa con el máximo respeto. Respeto que adolece la señora concejal no adscrita a tenor de sus declaraciones en medios de prensa, donde hace acusaciones fuera de toda lógica, hasta el punto de imputarme determinados ilícitos que de ninguna manera voy a consentir.
Dicha sentencia va a ser recurrida en casación puesto que, entendemos, no se vulnera ningún derecho, además que debe de quedar bien clara la doctrina para este tipo de supuestos y que tanta controversia produce a la hora de su interpretación, no sólo en este Ayuntamiento, sino también en otras corporaciones que tienen el mismo problema con los concejales no adscritos. Si se aceptara que todos los concejales tienen derecho a formular dos mociones, siendo trece concejales en el ayuntamiento, podría darse el caso de formularse hasta 26 mociones, incumpliéndose lo establecido en nuestro reglamento que, con toda lógica, establece dos mociones por cada grupo político. Algo está fallando, o la sentencia o el Reglamento Orgánico Municipal, pero desde luego la aplicación del mismo que se llevó a cabo no es ni ilógica ni atenta contra ningún derecho, sino que buscó la debida proporción en la representación que se otorga a los concejales, sin que el hecho de ser un concejal no adscrito pueda dar ningún tipo de ventaja o derecho adicional, sobre aquellos concejales que siguen siendo fieles a los electores y a la lista electoral a la que pertenecen. Veremos en qué queda la cosa.
Nos consta la existencia de agravios comparativos. Lo mismo somos igual de “malos” que el Ayuntamiento de Alicante, donde sabemos que tienen reglamento orgánico municipal (ver web) y los concejales no adscritos, Nerea Belmonte y Fernando Sepulcre (ex C’s) tampoco pueden presentar mociones al pleno municipal.
Reflexión: la juez del Juzgado Contencioso Administrativo que desestimó el recurso de la concejal no adscrita en primera instancia, considero que no es mala persona, aunque de mi se diga lo contrario.
Indudablemente interpretar la ley produce controversias entre jueces y juzgados, y también a veces en el debate político.
Antonio Bernabé – Alcalde de Benejúzar
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