El Sindic de Greuges da un «varapalo» al alcalde de Benejúzar por negar información a los concejales del Partido Popular

El Síndic de Greuges ha dictado dos resoluciones desmontando los argumentos del Ayuntamiento de Benejúzar a facilitar al concejal y portavoz del Partido Popular,  Antonio Bernabé, toda la información pública solicitada desde hace ya varios meses

Ante la negativa del alcalde, Miguel López, y su equipo de gobierno, formado por PSOE y Cs, de facilitar información, la falta de transparencia y la obstrucción en el ejercicio de nuestros derechos como oposición durante los últimos meses, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Benejúzar interpuso tres quejas ante el Síndic de Greuges, habiendo sido resueltas dos de ellas favorablemente, estando la tercera pendiente de resolución”.

Se trata de información pública como contratos, facturas y expedientes que el actual alcalde socialista, Miguel López, ha denegado directamente al concejal popular Antonio Bernabé, o no ha contestado retrasando su acceso a la información durante meses e impidiendo y obstruyendo el ejercicio de su labor de control y fiscalización.  A su vez, desmonta la resolución dictada por el alcalde nº225 de fecha 22 de noviembre de 2019, donde limitaba y restringía el acceso y la entrega de dicha documentación.

La falta de transparencia viene siendo una práctica habitual del equipo de gobierno, PSOE-Cs, y donde ya se ha hecho insostenible la situación. La publicidad activa es la información que las administraciones públicas, por la Ley de Transparencia, tienen que publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad. La información tiene que publicarse en las correspondientes sedes electrónicas o páginas webs de los organismos y/o entidades y de un amanera clara, estructurada, entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

El Ayuntamiento incumple la legislación en materia de transparencia.  No cumple con la obligación de publicidad activa, periódica y actualizada, para garantizar la transparencia de su actividad municipal.

Desde el inicio de la legislatura el alcalde de Benejúzar  ha entorpecido y bloqueado el derecho de acceso a la información del concejal, imprescindible para el normal desarrollo y cumplimiento de sus funciones, siendo necesaria para el desempeño de su cargo y, así, poder hacer un correcto control y fiscalización de los órganos de gobierno. Por ello, el Síndic ha dictado estas resoluciones en defensa de los derechos y libertades comprendidos en los títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

El Síndic considera que las solicitudes presentadas por Antonio Bernabé no constituyen unas peticiones genéricas que puedan afectar al normal funcionamiento de los servicios municipales. El Síndic desmonta el principal argumento del ayuntamiento, en el que califica el uso del derecho de acceso a la información del concejal como de “excesivo” y “abusivo”,  resolviendo el Síndic que la información solicitada no puede ser considerada como un uso abusivo.

Además, la resolución de la Sindicatura  alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJCV que siempre ha examinado con rigor los supuestos de limitación o restricción de este derecho, señalando literalmente que “en la actualidad, con las plataformas digitales y la posibilidad de entregar copias digitales en un pendrive supone la falta de excusa para no facilitar a los concejales de la oposición todo el material para que puedan cumplir con su contenido de fiscalización y control, esa es su misión como oposición democrática…”.

El Sindic señala que el derecho a la información “tiene carácter instrumental de la función representativa encomendada, como es la de control y fiscalización de la acción de gobierno en el caso de los regidores que no tienen delegadas funciones e implica, con relación a los asuntos públicos municipales, que los mismos tengan acceso a la documentación y datos que disponga la Corporación a la que pertenecen, lo que supone una facultad de consultar libremente dicha documentación, de forma que su actividad en la Corporación pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de cuanto conste en los diversos servicios municipales.”

Es concluyente, rotunda y reconocida por la propia resolución que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Constitución Española, está siendo vulnerado mi DERECHO FUNDAMENTAL A LA INFORMACIÓN, como representante que soy de los ciudadanos, que es un derecho que exige mi participación y conocimiento de cuantos datos puedan afectar al ejercicio de mis funciones de representación. No facilitar el acceso a esa información incide directamente en la privación de mi derecho y deber del ejercicio de control y fiscalización de los órganos municipales y quebranta el artículo 23.1 CE, ya que esa falta de información me priva de la participación en los asuntos públicos municipales y de poder actuar en las funciones de control de la actuación municipal inherentes al cargo”.



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